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mayo  13, 2024

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El tipo penal de lavados de activos y su incidencia en la prescripción de la acción penal

-Comentario al fallo “A. R. y otros s/ Infracción a la ley 26.733” de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán-

Por Tomas Horacio Robert


"... se debe tener como consumado el delito de lavado desde el preciso momento en que se indica haber realizado por primera vez cualquiera de los verbos típicos que se encuentran descriptos en la norma (convertir, transferir, vender, gravar, etc.), ya que todos éstos cuentan con idoneidad suficiente para poner en “peligro” el orden económico y financiero. Ahora bien, si luego la conducta se repitió en el tiempo, tal como se sostiene, ello sólo implicaría una mayor afectación al bien jurídico protegido. Si M.F.C. incurrió en alguna acción antijurídica de lavado, tal como se afirma, ella data de muchos años atrás (2003) y, desde allí, la mera actividad criminal dio por consumado el delito y, por ende, potencialmente prescripto (no sabemos si tiene condena en dicho lapso de tiempo) en el año 2013 justo antes de su primer llamado a prestar declaración como imputada."

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Términos mencionados en esta doctrina: consumado.

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